Política

Número de Cámara: 39/08

Por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. (Santiago de Cali y Medellín distritos especiales, turísticos, industriales y culturales)

Manuel Ramiro Velásquez Arroyave
Conservador Colombiano
Óscar de Jesús Suárez Mira
Alas Equipo Colombia
Heriberto Sanabria Astudillo
Conservador Colombiano
Roosvelt Rodríguez Rengifo
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Germán Enrique Reyes Forero
Polo Democrático Alternativo
Luis Carlos Restrepo Orozco
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Jaime de Jesús Restrepo Cuartas
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Liliana María Rendón Roldán
Conservador Colombiano
Carlos Arturo Quintero Marín
Opción Ciudadana
Oscar Darío Pérez Pineda
Centro Democrático
Marino Paz Ospina
Conservador Colombiano
Mauricio Parodi Díaz
Cambio Radical
Alfonso Núñez Lapeira
Conservador Colombiano
Jorge Ignacio Morales Gil
Liberal Colombiano
Orlando Montoya Toro
Partido de Integración Nacional (PIN)
Óscar de Jesús Marín
Liberal Colombiano
Oscar de Jesús Hurtado Pérez
Liberal Colombiano
Germán Darío Hoyos Giraldo
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Luis Fernando Duque García
Liberal Colombiano
Jorge Ubeimar Delgado Blandón
Conservador Colombiano
Nancy Denise Castillo García
Liberal Colombiano
Oscar Alberto Arboleda Palacio
Conservador Colombiano
José Thyrone Carvajal Ceballos
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Carlos Alberto Zuluaga Díaz
Conservador Colombiano
Gabriel Ignacio Zapata Correa
Conservador Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Vencimiento de Términos Diciembre 02 de 2008

Sinópsis

Teniendo en cuenta que en el transcurso de los años el nivel poblacional ha venido creciendo de manera acelerada, se hace necesario establecer un régimen especial que le permita a estas dos ciudades, como polo de desarrollo, organizarse política, fiscal y administrativamente, de conformidad a las connotaciones dadas en materia Turística, Industrial y Cultural. Santiago de Cali y Medellín son ciudades que cuentan con todas las características de infraestructura y distribución territorial para ser organizadas como Distritos Especiales. Así mismo, los municipios de Santiago de Cali y Medellín, y aquellas capitales de departamento cuya población supere los dos millones de habitantes y no hayan sido declarados distritos, se organizarán como distritos especiales, aplicándose las disposiciones contenidas en el presente artículo para Bogotá Distrito Capital.

Julio 29 de 2008
Radicado
Julio 30 de 2008
Publicación
Gaceta 476/08
Octubre 24 de 2008
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 742/08
Diciembre 02 de 2008
Archivado por Vencimiento de Términos