Teniendo en cuenta que en el transcurso de los años el nivel poblacional ha venido creciendo de manera acelerada, se hace necesario establecer un régimen especial que le permita a estas dos ciudades, como polo de desarrollo, organizarse política, fiscal y administrativamente, de conformidad a las connotaciones dadas en materia Turística, Industrial y Cultural. Santiago de Cali y Medellín son ciudades que cuentan con todas las características de infraestructura y distribución territorial para ser organizadas como Distritos Especiales. Así mismo, los municipios de Santiago de Cali y Medellín, y aquellas capitales de departamento cuya población supere los dos millones de habitantes y no hayan sido declarados distritos, se organizarán como distritos especiales, aplicándose las disposiciones contenidas en el presente artículo para Bogotá Distrito Capital.