El Proyecto de Acto Legislativo busca crear un nuevo paradigma sobre el agua: que en el imaginario de los colombianos el agua no sea vista como un producto ilimitado que ofrece la naturaleza sino como un bien escaso que es necesario conservar, sostener, reciclar.
El Proyecto adiciona un artículo nuevo a la Constitución, con el número 80 A, con el siguiente contenido:
Artículo 80 A. El acceso al agua es un derecho fundamental. El Estado tiene la obligación de suministrar agua potable suficiente para todos, sin discriminación alguna por razones territoriales, étnicas, de género o por cualquier otro motivo. Se debe garantizar un suministro mínimo vital gratuito. Gozarán de especial protección por parte del Estado los ecosistemas esenciales para el ciclo del agua, con el fin de disponer de agua abundante, sostenible y limpia para todos los seres vivos. Las aguas internas y marinas del Estado colombiano, ubicadas en jurisdicción del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, serán también objeto de una especial protección y vigilancia por parte del Estado.