Se ha tornado en práctica usual ver a las autoridades de muchos departamentos y municipios afrontando el problema consistente con el embargo de cuantiosos recursos pertenecientes al Sistema General de Participaciones. Por ello, el Proyecto propone la adición de un inciso del siguiente tenor al artículo 356 de la Constitución Política :
Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios son inembargables.