Modifíquese el artículo 216 de la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así:
Artículo 216. La Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
El Servicio Militar será Voluntario. Excepcionalmente podrá ser obligatorio, cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.
La ley determinará las condiciones en las que se debe prestar el Servicio Militar Voluntario Selectivo y determinará, igualmente, las circunstancias de excepción para el Servicio Militar Obligatorio.