El proyecto busca modificar el inciso 2° del artículo 161 de la Constitución, que regula el mecanismo de conciliación entre las Cámaras legislativas cuando surgen diferencias en el texto normativo aprobado por cada una de ellas durante el procedimiento creador de la ley o del acto legislativo.
La innovación consiste en introducir un nuevo debate de plenaria, a manera de segunda oportunidad para salvar un proyecto, en aquellos casos en que el texto conciliado por la respectiva comisión intercameral resultare improbado por alguna de las Cámaras legislativas. Para evitar que se frustre en su fase final una voluntad legislativa o constituyente bastante avanzada y madura, la iniciativa en estudio prevé que la negativa de una de las plenarias para refrendar el texto conciliado sea superada repitiendo el debate de refrendación en la Cámara donde tuvo ese traspié. Para ello propone el proyecto se deberá conformar una nueva comisión de conciliación que acuerde otro texto unificado, el cual deberá ser objeto del referido segundo debate de refrendación.