La presente ley tiene como finalidad estimular a las empresas privadas y entidades públicas a la prestación de servicios de guarderías infantiles y sala-cunas, a fin de que las madres y padres que en ellas laboren se beneficien del cuidado idóneo de sus hijos e hijas menores de cinco años. Las empresas y entidades recibirán los incentivos a que se refiere la presente ley cuando ofrezcan a los hijos e hijas de sus empleadas y empleados servicios de sala-cunas y guarderías y cuando hagan aportes en dinero o en especie a la creación y sostenimiento de sala-cunas y guarderías situadas en los barrios de residencia de sus empleadas o empleados.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar inspeccionará permanentemente las condiciones en que se prestan los servicios de guarderías y sala-cunas a que se refiere la presente ley, a fin de garantizar los derechos de los niños que en ellas se albergan, especialmente su seguridad, alimentación, salud y cuidado. Igualmente celebrará convenios con las empresas privadas a que se refiere el artículo anterior para asistirlas y prestarles su apoyo en la prestación de los servicios de atención a los niños beneficiarios.