A partir del 1° de enero de 2010 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, ordenados por las Leyes 27 de 1974, 7ª de 1979 y 89 de 1988, se aumentan al cuatro por ciento (4%) del valor de la nómina mensual de salarios. El incremento de los recursos que establece esta ley, es decir, el uno por ciento (1%) se entenderá con destinación específica para atender programas de nutrición a la primera infancia desnutrida, madres gestantes desnutridas, atención de menores víctimas de desastres y catástrofes naturales y para atención a menores víctimas del conflicto armado.