El que venda, suministre, expenda o facilite bebidas alcohólicas o tabaco a menor de edad, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de doscientos (200) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes. Se impondrá multa hasta de cien (100) Salarios Mínimos Diarios Legales Mensuales Vigentes, al vendedor o propietario de establecimiento que no indique, en un anuncio claro y destacado situado en el interior de su local, la prohibición de la venta de productos de tabaco y alcohol a los menores de edad, y que no garantice que las máquinas expendedoras de tabaco bajo su potestad no sean accesibles a los menores.