Política

Número de Cámara: 79/08

Por medio de la cual se modifica la Ley 789 de 2002, que modifica el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. (trabajo diurno y nocturno)

María Isabel Urrutia Ocoró
Alianza Social Afrocolombiana
Venus Albeiro Silva Gómez
Polo Democrático Alternativo
Germán Enrique Reyes Forero
Polo Democrático Alternativo
Myriam Alicia Paredes Aguirre
Conservador Colombiano
Pedro Vicente Obando Ordoñez
Polo Democrático Alternativo
Carlos Germán Navas Talero
Polo Democrático Alternativo
Óscar de Jesús Marín
Liberal Colombiano
Oscar de Jesús Hurtado Pérez
Liberal Colombiano
Oscar Gómez Agudelo
Liberal Colombiano
Nancy Denise Castillo García
Liberal Colombiano
Miguel Ángel Galvis Romero
Liberal Colombiano
Polo Democrático Alternativo Polo Democrático Alternativo
Liberal Colombiano Liberal Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado en Debate Abril 21 de 2009

Sinópsis

Antes de la Ley 789 de 2002, los trabajadores de menores ingresos y los de labores más humildes se esforzaban trabajando después de la jornada ordinaria laboral para completar los ingresos que les permitieran satisfacer las mínimas necesidades, atraídos porque la jornada diaria terminaba a las 6:00 p. m. y después de esa hora el trabajo extra o suplementario se remuneraba con un recargo del 75% del valor del trabajo ordinario diurno. Igualmente trabajar turnos nocturnos a pesar del gran esfuerzo que se debe hacer, se compensaba con un recargo del 35% y eso les permitía a los celadores, trabajadores de hoteles, restaurantes, mantenimiento de autos y otras labores humildes que se remuneran con el salario mínimo, acceder a unos mayores ingresos con el mencionado recargo. Pues bien, esos derechos fueron recortados con la Ley 789 de 2002, que dispuso en el artículo 25 modificar la jornada ordinaria y establecer que esta fuera de 6 de la mañana a 10 de la noche, por supuesto sin recargo alguno, dizque para promover el empleo. Cientos de miles de trabajadores fueron perjudicados con la medida regresiva y miles de millones de pesos fueron ahorrados por los empresarios nacionales sin que ello se reflejara ni en el empleo, ni en los recaudos fiscales y mucho menos en la inversión social. En efecto, según los estudios y conclusiones que se tienen tanto de investigaciones académicas como de los órganos de control, se pudo concluir que la implementación de la medida no contribuyó a la generación de los empleo.

Por ello, la Ley pretende que el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 25 de la Ley 789 de 2002, quedará así:
Artículo 160. Trabajo diurno y nocturno
1. Trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6 a. m.) y las dieciocho horas (6 p. m.)
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las dieciocho horas (6 p. m.) y las seis horas (6 a. m.).

Agosto 13 de 2008
Publicación
Gaceta 527/08
Septiembre 16 de 2008
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 708/08
Noviembre 04 de 2008
Aprobado Primer Debate
Gaceta 863/08 73/09
Noviembre 12 de 2008
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 863/08
Abril 21 de 2009
Archivado en Debate