Antes de la Ley 789 de 2002, los trabajadores de menores ingresos y los de labores más humildes se esforzaban trabajando después de la jornada ordinaria laboral para completar los ingresos que les permitieran satisfacer las mínimas necesidades, atraídos porque la jornada diaria terminaba a las 6:00 p. m. y después de esa hora el trabajo extra o suplementario se remuneraba con un recargo del 75% del valor del trabajo ordinario diurno. Igualmente trabajar turnos nocturnos a pesar del gran esfuerzo que se debe hacer, se compensaba con un recargo del 35% y eso les permitía a los celadores, trabajadores de hoteles, restaurantes, mantenimiento de autos y otras labores humildes que se remuneran con el salario mínimo, acceder a unos mayores ingresos con el mencionado recargo. Pues bien, esos derechos fueron recortados con la Ley 789 de 2002, que dispuso en el artículo 25 modificar la jornada ordinaria y establecer que esta fuera de 6 de la mañana a 10 de la noche, por supuesto sin recargo alguno, dizque para promover el empleo. Cientos de miles de trabajadores fueron perjudicados con la medida regresiva y miles de millones de pesos fueron ahorrados por los empresarios nacionales sin que ello se reflejara ni en el empleo, ni en los recaudos fiscales y mucho menos en la inversión social. En efecto, según los estudios y conclusiones que se tienen tanto de investigaciones académicas como de los órganos de control, se pudo concluir que la implementación de la medida no contribuyó a la generación de los empleo.
Por ello, la Ley pretende que el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 25 de la Ley 789 de 2002, quedará así:
Artículo 160. Trabajo diurno y nocturno
1. Trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6 a. m.) y las dieciocho horas (6 p. m.)
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las dieciocho horas (6 p. m.) y las seis horas (6 a. m.).