Política

Número de Cámara: 72/08 No. Senado: 356/09

Por medio de la cual se modifica el artículo 61 de la Ley 100 de 1993. (devolución saldos)

Guillermo Antonio Santos Marín
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2010

Sinópsis

La presente ley pretende efectivizar el derecho que tienen los cotizantes del Sistema General de Pensiones, Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad a la devolución del saldo de sus aportes, rendimientos de los mismos y bono pensional si a ello hubiere lugar, cuando cumplida la edad para acceder a la pensión de vejez, no cuentan con un capital mínimo que garantice una pensión de por lo menos un salario mínimo legal vigente.

El proyecto de ley, tiene pues por fin, eliminar la condición impuesta por parte del Gobierno Nacional (500 semanas como mínimo en el nuevo régimen) sobre las personas que hacen parte del régimen de transición para la reclamación de los saldos, rendimientos financieros de los saldos y bono pensional por parte de aquellas personas que no alcanzan a cotizar el monto mínimo en el sistema de Ahorro Individual para hacerse acreedora a la pensión de vejez.

El cambio contempla que la persona puede solicitar dicha devolución en cualquier momento y lugar siempre y cuando cumpla con la edad y el monto acumulado no le permita acceder al derecho a la pensión de vejez.

Agosto 06 de 2008
Radicado
Agosto 08 de 2008
Publicación
Gaceta 510/08
Noviembre 20 de 2008
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 864/08
Diciembre 10 de 2008
Aprobado Primer Debate
Gaceta 154/09 180/09
Febrero 25 de 2009
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 180/09
Junio 18 de 2009
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 562/09 861/09
Junio 20 de 2010
Archivado por Tránsito de Legislatura