El objetivo del presente proyecto es modificar el parágrafo 2° del artículo 35 de la Ley 788 de 2002, con el propósito de fortalecer los Fondos Municipales de Fomento y Desarrollo del Deporte creados por la Ley 19 de 1991, con el porcentaje del cuatro por ciento (4%) de incremento en el IVA para la telefonía móvil tal como está establecido en la mencionada disposición.