Modifíquese el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, el cual quedará así:
Artículo. 26. Protección laboral a personas con algún tipo de discapacidad. En ningún caso la discapacidad de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.