En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge o compañero permanente o un padre, todo trabajador, del sector público o privado, tendrá derecho a cinco días de licencia remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por el trabajador en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.