Política

No. Senado: 41/08

Mediante la cual se crea la licencia y el fuero de defunción y se dictan otras disposiciones.

Armando Alberto Benedetti Villaneda
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2010

Sinópsis

En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge o compañero permanente o un padre, todo trabajador, del sector público o privado, tendrá derecho a cinco días de licencia remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por el trabajador en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

Julio 23 de 2008
Radicado
Julio 29 de 2008
Publicación
Gaceta 466/08
Noviembre 26 de 2008
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 379/09
Junio 06 de 2009
Aprobado Primer Debate
Gaceta 645/09
Junio 20 de 2010
Archivado por Tránsito de Legislatura