El presente proyecto preten de reformar el Código Contencioso Administrativo en los artículos 128 y 132 referidos a la competencia del Consejo de Estado en única instancia y de los Tribunales Administrativos en primera instancia, respectivamente.
La modificación consiste en lo siguiente:
1. En el numeral 2 del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo relativo a la competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades de carácter nacional, con excepción de los de carácter laboral, se incluyen los actos proferidos por el Procurador General de la Nación, sin consideración a la cuantía.
2. En el numeral 2 que trata la competencia de los Tribunales Administrativos en Primera Instancia para conocer los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de cien (100) salarios mínimos mensuales, incluye el proyecto los actos proferidos por los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación diferentes al Procurador General de la Nación, sin consideración a la cuantía.