Política

Número de Cámara: 50/08

Por medio del cual se establece el tiempo mínimo de pertenencia de un deportista a una liga deportiva y se dictan otras disposiciones.

Jaime Cervantes Varelo
Cambio Radical
Estado actual: Archivado en Debate Noviembre 04 de 2008

Sinópsis

Propuesta de ley para garantizar el control y evaluación del proceso de preparación, en general, del entre­namiento de los deportistas que van a representar a sus departamentos, de manera que no tengamos ninguna posibilidad que el deportista, luego de su formación en una respectiva liga, salga a representar a una distinta. Se propone, por ello, que el tiempo de permanencia sea mayor.

Las Ligas Departamentales, responsables de inscribir a los deportistas que las representarán en los juegos deportivos nacionales, solo podrán hacerlo con previa demostración de su pertenencia a la misma, a través de su permanencia de por lo menos cuatro años (48 meses) antes de la fecha de inauguración de los Juegos. También deberán certificarse las participaciones en los eventos clasificatorios y de selección y cualquier otra competencia que demuestre su permanencia a la liga, así como su actividad en el lapso de tiempo del artículo anterior.

Julio 31 de 2008
Radicado
Agosto 01 de 2008
Publicación
Gaceta 494/08
Octubre 08 de 2008
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 708/08
Noviembre 04 de 2008
Archivado en Debate
Gaceta 73/09