Política

Número de Cámara: 48/08

Por medio del cual se adicionan las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

Carlos Enrique Soto Jaramillo
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2010

Sinópsis

El objeto esencial de la presente iniciativa es otorgarles a los miembros de las Juntas Administradoras Locales la posibilidad de acceder al Régimen Contributivo de la Salud como reconocimiento mínimo a su labor comunitaria para dar una respuesta a la crítica situación económica que padecen las familias de los miembros de las Juntas Administradoras Locales, ya que a pesar de cumplir con una función pública y social, su labor no es remunerada económicamente y son castigados con una serie de inhabilidades que desestimulan la participación ciudadana, desestabilizando el primer nivel de la democracia colombiana.

Se faculta a los Alcaldes para que, con previa autorización legal proferida por el Concejo municipal o distrital, puedan comprometer recursos públicos, destinados a cubrir la cotización de seguridad social en salud bajo la modalidad de régimen contributivo, correspondiente a los miembros de Juntas Administradoras Locales que no perciban honorarios o salarios de naturaleza pública como reconocimiento a sus funciones, aplicando un (1) salario mínimo mensual vigente por cada uno, como ingreso base de cotización. Se exceptúa de lo previsto en el presente artículo los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los miembros de Juntas Administradoras Locales, Municipales y Distritales que no perciban honorarios o salarios de naturaleza pública como reconocimiento a sus funciones.

Julio 30 de 2008
Radicado
Agosto 01 de 2008
Publicación
Gaceta 493/08
Agosto 28 de 2008
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 557/08
Septiembre 24 de 2008
Aprobado Primer Debate
Gaceta 705/08 835/08
Octubre 10 de 2008
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 705/08
Junio 20 de 2010
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