El objeto esencial de la presente iniciativa es otorgarles a los miembros de las Juntas Administradoras Locales la posibilidad de acceder al Régimen Contributivo de la Salud como reconocimiento mínimo a su labor comunitaria para dar una respuesta a la crítica situación económica que padecen las familias de los miembros de las Juntas Administradoras Locales, ya que a pesar de cumplir con una función pública y social, su labor no es remunerada económicamente y son castigados con una serie de inhabilidades que desestimulan la participación ciudadana, desestabilizando el primer nivel de la democracia colombiana.
Se faculta a los Alcaldes para que, con previa autorización legal proferida por el Concejo municipal o distrital, puedan comprometer recursos públicos, destinados a cubrir la cotización de seguridad social en salud bajo la modalidad de régimen contributivo, correspondiente a los miembros de Juntas Administradoras Locales que no perciban honorarios o salarios de naturaleza pública como reconocimiento a sus funciones, aplicando un (1) salario mínimo mensual vigente por cada uno, como ingreso base de cotización. Se exceptúa de lo previsto en el presente artículo los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los miembros de Juntas Administradoras Locales, Municipales y Distritales que no perciban honorarios o salarios de naturaleza pública como reconocimiento a sus funciones.