Se hace necesario consagrar de manera expresa dentro de la ley, la importancia del respeto a los Derechos Humanos de esta población, que sólo será posible, si nuestro régimen penitenciario y carcelario dentro de sus disposiciones, consagra como eje fundamental para la materialización del fin resocializador que debe cumplir la pena, el tratamiento penitenciario de manera especializada, con el fin de respetar los derechos de esta población y en especial brindar garantías de protección a la población carcelaria y penitenciaria vulnerable.
La presente ley tiene por objeto consagrar de manera expresa dentro del Régimen Penitenciario y Carcelario, la clasificación de la población vulnerable y/o en circunstancias de debilidad manifiesta, establecer medidas que permitan garantizar al interior de los centros carcelarios y penitenciarios, el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de cultos por parte de toda su población.