La problemática de la Inasistencia Alimentaria, es de grandes proporciones en nuestro país, e involucra, en un 95% a los niños, niñas y adolescentes, pero también a una gran cantidad de padres que llegan a la vejez sin tener medios para procurarse su congrua subsistencia; a los cónyuges o compañeros permanentes (generalmente la mujer) que tras dedicar los mejores años de su vida a construir un hogar, súbitamente se enfrentan al abandono de su consorte; a los hijos que a pesar de llegar a la edad adulta padecen incapacidad física o mental que les impide proveer ingresos para suplir sus más básicas y sentidas necesidades, ante la mirada impasible e inmisericorde de quienes tienen la obligación moral y legal de velar por ellos.
El presente proyecto de ley pretende, entonces, unificar toda la legislación atinente a las pensiones alimentarias, independientemente de quién sea el alimentante o el alimentario (ascendientes, descendientes o cónyuges), revistiendo al juez de familia de facultades para tomar múltiples decisiones destinadas a favorecer el real cumplimiento de las obligaciones alimentarias, cuando quiera que los obligados no se allanen a tal cumplimiento.