Teniendo en cuenta que el proyecto surtió trámite en la Cámara y que ya tenía informe de ponencia favorable en el Senado, el presente texto recoge todos los aportes que los ponentes tanto en Cámara como en Senado hicieron al texto original e igualmente se recoge toda la sustentación que ha enriquecido la exposición de motivos original, reconociendo el esfuerzo que los ponentes y miembros de las Comisiones Séptimas realizaron para dotar al Congreso de un valioso instrumento de administración del personal administrativo que presta sus servicios técnicos de apoyo a la labor legislativa.
Es una ley para ambas Cámaras, sin más finalidad que darle desarrollo a las normas Constitucionales comprendidas entre el artículo 122 a 130 bajo el acápite de la Función Pública, materializando la obligación de exigir de quienes ingresan al servicio de la Rama Legislativa, las mejores condiciones profesionales, alto grado de motivación y disposición permanente de perfeccionamiento de sus capacidades intelectuales.