Permite esta ley la celebración de los espectáculos tradicionales en los que intervengan animales, siempre que se vengan celebrando consetudinariamente basándose en la necesidad e interés de pervivencia del patrimonio tradicional cultural de las distintas regiones del país, siempre y cuando no se humille, lastime, hiera o mate a los animales utilizados y manipulados para realizar estas fiestas.