El objeto de la ley es establecer un beneficio económico periódico inferior al salario mínimo legal mensual vigente para los trabajadores del servicio doméstico que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión, de acuerdo con lo establecido en el inciso doceavo del Artículo 48 de la Constitución Política. En consecuencia, define lo que se entiende por trabajador del servicio doméstico, su empleador, sus derechos y condiciones necesarias para acceder a los beneficios de la seguridad social, entre otros aspectos.