Política

Número de Cámara: 22/06

Por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 48 de la Constitución Política, en materia pensional para los trabajadores del servicio doméstico y se dictan otras disposiciones.

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Estado actual: Retirado por el Autor Noviembre 23 de 2006

Sinópsis

El objeto de la ley es establecer un beneficio económico periódico inferior al salario mínimo legal mensual vigente para los trabajadores del servicio doméstico que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión, de acuerdo con lo establecido en el inciso doceavo del Artículo 48 de la Constitución Política. En consecuencia, define lo que se entiende por trabajador del servicio doméstico, su empleador, sus derechos y condiciones necesarias para acceder a los beneficios de la seguridad social, entre otros aspectos.

Julio 26 de 2006
Publicación
Gaceta 250/06
Octubre 24 de 2006
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 489/06
Noviembre 23 de 2006
Retirado por el Autor