Política

Número de Cámara: 319/08

Por el cual se modifica el articulo 376 de la Ley 599 de 2000.

Diego Alberto Naranjo Escobar
Conservador Colombiano
Estado actual: Retirado por el Autor Mayo 30 de 2008

Sinópsis

El proyecto pretende modificar el artículo 376 de la Ley 599 de 2000 que quedará así:

Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que para fines ilícitos y sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga, medicamento o cualquier sustancia no apta para el consumo humano que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, será la entidad competente para: fijar mediante resolución la medida referencia de cada dosis personal y será la encargada de crear y actualizar el registro de estupefacientes y sustancias que generan farmacodependencia, sustancias estas, las cuales serán penadas en la misma forma que las sustancias enunciadas en este artículo de acuerdo a la unidad de dosis personal existente.

Mayo 28 de 2008
Radicado
Mayo 29 de 2008
Publicación
Gaceta 295/08
Mayo 30 de 2008
Retirado por el Autor