El proyecto de ley sometido a su consideración, como bien lo anuncia su título, se ocupa de las normas que regulan la aplicación del artículo 137 de la Constitución Política que faculta a cualquier Comisión Permanente a "emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante"
Además de lo anterior, el proyecto estudiado reglamenta los mecanismos de exhortación a otras autoridades para el perfeccionamiento de la investigación, o para la persecución de posibles infractores penales. En efecto, este Proyecto establece los procedimientos de solicitud de pruebas ante las autoridades competentes dentro de las funciones investigativas de las Comisiones Permanentes.