El proyecto modifica el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, o la Ley Marco de Discapacidad, aclarando la inadecuada interpretación que los diferentes sectores le han dado a este artículo que dice: "ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la Oficina de Trabajo."
Ello supone un obstáculo para las persona con discapacidad y las diferentes fundaciones y organizaciones que trabajan en inserción laboral de esta población, debido a que las diferentes oficinas jurídicas del sector privado interpretaban equívocamente el artículo y argumentaban que nadie podía despedirse sin previa autorización de la Oficina de Trabajo a pesar de que existiera una justa causa.