Un factor que puede afectar el establecimiento de la inversión extranjera es el elevado nivel de tributación y la incertidumbre legislativa en este campo, aunados, en el mayor de los casos, al fenómeno de la doble tributación tanto jurídica como económica mediante el cual una misma renta o un mismo bien resultan sujetos a imposición en dos o más países, por la totalidad o parte de su importe, durante un mismo período imponible y por una misma causa.
El contenido de la presente ponencia realiza un análisis sobre las ventajas de la suscripción de convenios para evitar la doble imposición, teniendo como puntos de vista la perspectiva de los países contratantes en cuanto a su legislación tributaria interna, por un lado, y por otro, las ventajas desde la perspectiva del inversionista como interesado en tener a su favor una legislación tributaria clara y estable, que le permita invertir sin asumir riesgos derivados de los cambios bruscos en las reglas de juego.
El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de exacción.